Todas las empresas con centros de trabajo en el territorio español y que cotizan por la contingencia de formación profesional, disponen de un crédito anual para la formación continua de sus trabajadores. Este crédito viene determinado por la cuota de formación profesional del ejercicio anterior y un porcentaje variable que está en función del número de trabajadores de la empresa.
Las empresas pueden organizar y gestionar los fondos ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) con sus propios medios[2], o confiar las gestiones de cada curso a los centros de formación que contrata, que deberán estar acreditados e inscritos en el registro de entidades de formación.
La cantidad que se puede bonificar una empresa por una acción formativa se obtiene de multiplicar el precio/hora para la especialidad formativa[3], por el número de horas del curso y el del número de alumnos que fueron inscritos con antelación al inicio y que asistan a la formación en un 75% como mínimo. El importe de este módulo comprenderá los costes directos e indirectos (limitados a un 10%[4] del coste admitido según módulo económico). La gestión a través de centro de formación permite imputar un 10% adicional en concepto de gestión.
Los trabajadores autónomos pueden participar en la formación pero los costes no pueden ser bonificados con cargo al crédito de la empresa.
Las acciones formativas que la empresa puede bonificarse deben tener un mínimo de 2h[5], no pudiendo realizarse más de 8 horas diarias de formación.
Netmind informará a la FUNDAE de las acciones formativas[6], cuando el cliente lo solicite expresamente y nos facilite en plazo, los datos de empresa y trabajadores para proceder a su inscripción en los cursos. Además, si la empresa dispone de un acceso propio, deberá autorizar a Netmind para que podamos realizar las gestiones en nuestro expediente.
La empresa tiene la obligación de informar a la RLT[7] de las acciones planificadas y el centro de formación informará a la FUNDAE de si ésta responde favorablemente, de si no responde o de si expresa desacuerdo y la forma en que éste se resuelve. Anualmente, la empresa debe informar a la RLT del balance de las acciones realizadas.
La formación debe ser gratuita para los participantes, y éstos deben estar informados del carácter bonificado de la formación.
Los cursos están sujetos a inspecciones durante su realización o con posterioridad. La empresa y los trabajadores participantes deben facilitar toda la información que requiera el representante de FUNDAE O SEPE asignado.
Las empresas que no sean consideradas PYME por la FUNDAE[8] deben respetar el porcentaje de colectivos prioritarios (mujeres, mayores de 45 años, trabajadores no cualificados y personas con diversidad funcional) presentes en la empresa, del total de alumnos formados anualmente.
La empresa custodiará la documentación original de seguimiento de los cursos (listas, evaluaciones y diplomas firmados por los alumnos), para posibles actuaciones de seguimiento post curso, así como copia de las facturas.
Del mismo modo, el centro de impartición será responsable de evaluar los conocimientos adquiridos por los alumnos/as al término de la formación.
En la fecha en que se aplica la bonificación, la empresa debe estar al corriente con sus obligaciones tributarias, así como haber realizado los pagos de los gastos implicados. La empresa tiene la obligación de anotar los gastos referentes a formación en una cuenta contable específica de Formación Profesional para el empleo y el importe de la bonificación debe aparecer en dicha cuenta como menor gasto.
La empresa tiene la obligación de cofinanciar una parte de la acción con costes de formación, gastos derivados de la organización del curso o con costes salariales (costes en salarios de los trabajadores que realizan la formación en horario laboral). El coste salarial se puede calcular alumno por alumno o general de la empresa.
La bonificación se realiza una vez finalizada la formación siempre que se hayan cumplido todas las condiciones de la normativa y no se hayan producido incidencias. Una vez informados los participantes y los costes económicos, se procede al cierre de la acción, en este punto, nuestro técnico comunica a la empresa la cantidad a bonificar.
La bonificación se realiza en el TC del mes en que se cierra la acción o como máximo en el TC correspondiente al mes de diciembre del año en curso.
Para finalizar, les informamos que una empresa puede participar en varias agrupaciones, siempre con el límite de su crédito anual, en cuyo caso deberá controlar que en global cumple con los requisitos exigidos a su empresa.
Según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán mantener, al menos la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las que se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a tele formación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual recogidas en los artículos 3 y 4 de la citada Resolución.
A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican.
La firma de la declaración se considerará suficiente para acreditar el mantenimiento de la plantilla. No obstante, se podrán realizar las comprobaciones adicionales en caso de que se considere necesario.
En caso de incumplimiento, no se admitirá el cambio realizado y se anularán los grupos afectados por las medidas de utilización de aula virtual o cambio a modalidad tele formación, minorando, en su caso, la bonificación aplicada.
En la formación virtual, la asistencia se justifica con los informes de conexión a la herramienta virtual, por tanto los participantes deben asistir en el calendario y horario establecido (la visualización posterior de las grabaciones no justifica la asistencia a la sesión).
Es muy importante que lean la normativa vigente detenidamente, ya que les permitirá conocer sus obligaciones como beneficiarios.
En el siguiente enlace pueden descargar el Contrato de Encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas:
En el caso que deseen que les realicemos las gestiones para la bonificación de los cursos, deben cumplimentar este contrato de encomienda y su representante legal debe firmarlo y enviarlo escaneado. Este documento debe estar firmado con 15 días de antelación al inicio de la formación.
También deben descargar el documento “Ficha de empresa” y completar los apartados 1 y 2 con sus datos para darles de alta en la agrupación voluntaria de empresas CLIENTES DE NETMIND, que nos permitirá realizar las gestiones ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En caso de querer inscribir a un único participante, cumplimenten también el apartado 3. Si por el contrario quieren inscribir a más de un alumno, deben descargar y rellenar el documento “Listado de participantes”. Además, si disponen de un acceso propio (como empresa), deberán autorizar a Netmind, S.L. (B59197970) para que podamos realizar las gestiones dentro de nuestra agrupación.
Debido a que la normativa es muy estricta en cuanto a los plazos, necesitamos la documentación con antelación al inicio de los cursos (15 días), concretamente: FICHA DE EMPRESA, LISTADO DE PARTICIPANTES y el CONTRATO DE ENCOMIENDA , firmado por su representante legal.
[1] Según Ley 30/2015 de 9 septiembre 2015 y RD 694/2017, mientras no se desarrolle normativa del nuevo modelo.
[2] Otra opción es contar con una entidad externa que les gestione toda la formación incluida la contratación de proveedores (contrato de encomienda de servicios)
[3] Prevista publicación nueva Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que fijará estos módulos económicos.
[4] Los costes de organización pueden ser hasta un 20% para empresas de menos de 5 trabajadores y de un 15 para las de 6 a 9.
[5] Las actividades de índole informativa o divulgativa no tendrán consideración de acciones formativas.
[6] El plazo de comunicación de las acciones es de 7 días hábiles.
[7] Se ampliará la información a las empresas con RLT.
[8] Criterio de PYME según la FUNDAE: “se entiende por pequeña y mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores y que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla”. Se proporcionará información adicional si se requiere.
Actualmente, no hay planificada ninguna sesión. Por favor, haznos saber si te interesaría que abriéramos una nueva convocatoria para este curso.
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